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Urbanistas cuestionan proyecto de Cablebús en Puebla

Protesta contra el proyecto del Cablebús en Puebla (Facebook Rebeldías Resistencias. El Común y Otras Luchas)

El plan incluye restricciones de alturas de construcción para los propietarios de inmuebles sin fundamento legal, advierte la Observatoria Ciudadana Urbana

El proyecto de construir un Cablebús en Puebla contempla restricciones de alturas de construcción para los propietarios de inmuebles que se encuentren en el trayecto de lo que sería ese sistema de transporte, las cuales no se sustentan en ningún marco legal o normativo vigente en México, advirtió la Observatoria Ciudadana Urbana.

La urbanista Assenet Lavalle Arenas señaló que al analizar el anteproyecto que fue presentado a consulta pública por el Ayuntamiento de Puebla para la modificación del Programa de Desarrollo Urbano, las integrantes de esta agrupación encontraron que se propone establecer una “franja de restricción para alturas de edificaciones”.

Explicó que esto significa que en la zona en la que se localice la infraestructura asociada al sistema de transporte, incluyendo las torres, se establecerá una franja de 10 metros a cada lado de la vertical del cable en la que habrá restricciones de alturas de construcción.

Las alturas máximas de construcción entre torre y torre del trazo del Cablebús se detallan en una tabla incluida en el Anteproyecto de Modificación Parcial a la Actualización del Programa de Desarrollo Urbano y Sustentable de Puebla que está actualmente bajo consulta ciudadana.

Los máximos que se propone establecer para 80 tramos de las cuatro líneas que se planean van de 0, 3, 5 y hasta 29 metros de altura y aplicaría para ampliaciones, adecuaciones estructurales, intervenciones y nuevas construcciones.

El documento precisa que los tramos que marcan altura máxima de 0 metros corresponden a zonas donde “por razones técnicas y de seguridad asociadas al sistema no resulta procedente autorizar nuevas edificaciones”.

También, aclara que en el trayecto del Cablebús quedarán prohibidas instalaciones, estructuras, antenas de telecomunicaciones, infraestructura energética y construcciones similares que “invadan o comprometan” las condiciones de seguridad de la franja de restricción de alturas.

Aunque el documento indica que esta franja no constituye un derecho de vía, Lavalle dijo que en los hechos sí lo implica y generaría una afectación o molestia para los propietarios de inmuebles de ese trayecto.

De hecho, expuso que, al ser una carga urbanística nueva, las personas propietarias podrían ser sujetas de expropiación y/o reclamar indemnizaciones por parte del gobierno.

Lavalle menciona que, aunque esto es normal cuando se ejecutan proyectos de obra pública y se antepone el interés público, en el caso del Cablebús las restricciones se pretenden marcar sobre un espacio aéreo que no está contemplado en ninguna ley o norma vigente, pues en el país sólo está regulado el derecho de vía en suelo o subsuelo.

El establecimiento de estas restricciones, agrega, debe acompañarse, sin excepción, de una fundamentación legal porque se generarán actos de molestia a los dueños de inmuebles.

Además, observa que en el anteproyecto tampoco se sustenta en qué se basa el área de 10 metros a cada lado de la estructura. “Nunca se dice en qué basan que sean 10 metros o no seis o 15, no hay información técnica, norma o estudio que justifique esta medida”.

Falta de información

En ese sentido, indicó que estos cambios que se pretenden aprobar al Programa de Desarrollo Municipal, que actualmente están bajo consulta, son “controvertibles” y podrían ser motivo de amparo pero que, hasta ahora, ni siquiera los que se verán afectados por estas restricciones están informados.

“Además de controvertible, me parece que también es falta de información dentro de un tema público”, recalcó la especialista al referir que, este hecho de que no existe un derecho de vía aérea, no ha sido abordado, ni discutido en la construcción de otros cablebuses en otras partes del país pese a las afectaciones que genera este tipo de obras.

No obstante, apuntó que es un asunto que tendría que abordarse desde la legalidad porque sí afecta a la potencialidad de construcción que tienen los dueños de inmuebles, aparte de que impacta en la privacidad de las familias que viven en la zona de trazo.

Cabe mencionar que el trayecto de las cuatro líneas del sistema de transporte por cable que se pretende construir en Puebla abarca más de 14 kilómetros, los cuales atraviesan por zonas habitacionales densamente pobladas de la capital.

Aunque los planos que se incluyen en el anteproyecto se presentan difusos y no permiten ser ampliados, ya se puede establecer algunas de las calles por las que se construiría como la 30 Norte, la 15 Oriente, el Boulevard 5 de Mayo, entre otras donde existen cientos de casas- habitación.

Hasta ahora el gobierno no ha informado cuántos inmuebles particulares están en esas rutas y tampoco se sabe que haya empezado a notificar a los propietarios, a pesar de que en algunas partes se observa que las góndolas pasarían por encima de casas, incluso del Centro Escolar Niños Héroes de Chapultepec, donde asisten niños desde nivel preescolar hasta preparatoria.

En el informe que presentó ante el Congreso, el gobierno estatal contempla que gastará 212 millones 31 mil pesos en medidas de mitigación ambiental y liberación del derecho de vía, pero hasta ahora no se ha especificado más al respecto.

En el documento además se especifica que al no haber en las leyes mexicanas normas específicas sobre el transporte aéreo por cable, se utilizarán las normativas españolas UNE-EN 1709 y UNE-EN 12929. aunque, de acuerdo a especialistas, éstas no tendrían validez en México.

Proceso
Gabriela Hernández
Ciudad de Puebla, Mx.
Jueves 16/Julio/2026 .

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