SCJN echa abajo Ley de Ciberasedio en Puebla; no duró ni un año. Foto: e-consulta
Los ministros coincidieron en que el artículo 480 del Código Penal de Puebla, enfocado en el ciberasedio, no especifica qué sanciona
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon sin validez el artículo 480 del Código Penal de Puebla, que sanciona el delito de ciberasedio, al señalar que es ambiguo y no especifica qué sanciona.
La vigencia de la llamada Ley Ciberasedio no fue siquiera de un año, pues fue en junio del año pasado cuando se aprobó por la aplanadora de Morena para, días después, dar paso a la realización de foros para explicar en qué consistía el delito.
Con esto el delito de ciberasedio ya no podrá aplicar en la entidad poblana y los diputados del Congreso del estado deberán acatar la resolución, situación que ya había advertido el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo), Pavel Gaspar Ramírez.
En la sesión del pleno de la SCJN se dio cuenta de la acción inconstitucional que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) al considerar que era ambigua en su redacción.
El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía explicó que el artículo 480 no es preciso y deja ambigüedades en la toma de decisiones para sancionar a quien sea acusado.
«La descripción de las acciones sancionadas por el legislador local es demasiado ambigua porque no permite a los destinatarios conocer, con suficiente precisión, cuáles son las acciones que deben evitar llevar a cabo para no ser sancionados penalmente”, detalló.
Por su parte, el presidente de la SCJN, el ministro Hugo Aguilar Ortiz, explicó que existe una sobrelegislación con el artículo 278 nonies del Código Penal, que castiga el acoso, pues los verbos se pueden asimilar.
“El legislador busco tipificar el ciberacoso y el ciberasedio, su redacción es parecida, no quedarán estas conductas sin sanción y voy a acompañar el proyecto”, comentó.
Ministros, en contra de nulidad de ciberasedio
Sin embargo, hubo ministros que no apoyaron esta causa, como María Estela Ríos González, quien se declaró en contra porque consideró que aprobar la nulidad del delito dejará indefensos a los menores y mujeres, lo cual no se debe permitir.
Mientras que su compañera, Lenia Batres Guadarrama reveló que ella está en contra “sólo del verbo rector de vigilancia”, sin embargo, avala toda la ley debido a que considera que cuida a los niños, niñas y mujeres, además de que vela por la libertad de expresión.
Por su parte, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra consideró que el ciberasedio vulnera la taxatividad y prevé que se castigue sin fundamento.
Tras la discusión se generó la votación, la cual quedó de la siguiente manera Hugo Aguilar Ortiz, Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Irving Espinosa votaron a favor del proyecto; mientras que Lenia Batres, María Estela Ríos y Sara Irene Herrerías, en contra. (MCJ)
e-consulta
Ricardo Juárez
Ciudad de Puebla
Martes 14 abril 2026.


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