Guadalupe Grajales
Cumplir con la legislación nos dota de criterios comunes para la forma de vida universitaria
Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.
La importancia de respetar la norma en la BUAP
El día de ayer se dio a conocer por los medios de comunicación que “La rectora de la BUAP aprobó la apertura de las carreras de Estomatología y Enfermería” en el Campus Regional Acatzingo de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Así como se da a conocer la noticia, pareciera que en la universidad vivimos un “mandarinato”. Nuevamente se hace caso omiso de las normas que rigen el funcionamiento de las autoridades, de los órganos de gobierno, de las unidades académicas y, en general, del quehacer de los universitarios.
¿Cuál es el camino a seguir para crear nuevos programas educativos en nuestra universidad? Éste está señalado en nuestros ordenamientos jerárquicamente establecidos: la Ley de la BUAP, el Estatuto Orgánico y los Reglamentos correspondientes.
Veámoslos en ese orden.
Ley de la BUAP, “Artículo 14º.- El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Institución y tiene como facultades exclusivas las siguientes: …III.- Crear, modificar o suprimir unidades académicas, técnicas y administrativas; así como aprobar, modificar o suprimir los planes y programas académicos de conformidad con el presupuesto.”
Estatuto Orgánico, “Artículo 32. La creación, modificación o supresión de unidades académicas y de sus colegios, centros o departamentos, así como la de los planes y programas de estudios que impartan, sólo podrá ser autorizada por el Consejo Universitario, previo dictamen de los consejos por función respectivos, conforme a las normas y lineamientos que establezca el Consejo Universitario.”
Como en este caso se trata de la creación de dos licenciaturas en un “campus” perteneciente a un Complejo Regional, el del Centro, debemos remitirnos al artículo 22 del Estatuto: “La Universidad realizará el objeto y los fines para los que fue creada organizándose en unidades académicas… Los Complejos Regionales también serán considerados unidades académicas, podrán ser multisedes y tendrán el propósito de desconcentrar y organizar territorialmente las actividades académicas de la Universidad.” En este mismo artículo se establecen los criterios para crear un Complejo Regional, entre ellos, “III. Tener la infraestructura física y académica necesaria en salones, laboratorios, talleres y bibliotecas; IV. Contar con la planta docente requerida de acuerdo a la tipología y el perfil de los programas que se impartan; y V. Los específicos que señalen los Consejos por Función según corresponda.”
Obviamente la administración central de la universidad puede entablar con los gobiernos estatal y municipales las relaciones que considere indispensables para planear la ampliación de la oferta educativa en las distintas regiones del estado, pero claramente esto no la autoriza a “aprobar” la creación de nada, sino simplemente tener la información necesaria para realizar un estudio de factibilidad que asegure la pertinencia de la proyectada creación de dos nuevas licenciaturas, como lo señala el propio Estatuto Orgánico.
Ustedes podrían pensar que la noticia no proviene de las fuentes oficiales de la BUAP; sin embargo, no sería la primera vez que se violentara la normatividad universitaria y que el consejo universitario se enfrentara a un hecho consumado.
¿Por qué es tan importante respetar el procedimiento establecido formalmente para la creación o modificación de las unidades académicas y de los planes y programas de estudios? No se trata obviamente de un respeto ciego por las normas. Todo lo contrario. Las normas tienen su razón de ser y ésta se encuentra en el propósito fundamental de la universidad que es el de ofrecer a la sociedad la educación media superior y superior de la mejor calidad. Así lo establece el artículo 1 del Estatuto Orgánico: “…establecer, para el mejor desempeño de su objeto y fines, la estructura académica, de gobierno y de administración; los objetivos y funciones de sus unidades académicas, así como los de sus órganos de autoridad y administración, delimitando en este último caso sus facultades y obligaciones;”
Como ya lo hemos señalado en diversas ocasiones: lo que la administración está facultada a hacer está explícitamente señalado en las normas, y lo que no está permitido está prohibido.
¿Por qué es tan importante respetar las normas, en este caso las universitarias? Porque su observancia nos dota de criterios compartidos para desempeñar responsablemente todas las actividades propias de los universitarios y nos dota además de una plataforma común que propicia las relaciones de respeto y sana convivencia que deben prevalecer entre nosotros.
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Guadalupe Grajales
Ciudad de Puebla, Mx.
Martes 15 de noviembre de 2022.
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