Guadalupe Grajales
El pasado miércoles 26 de julio los trabajadores y trabajadoras de la Benemérita Universidad de Puebla, al igual que sus estudiantes, nos amparamos en contra de la Ley de la BUAP promulgada el 13 de junio de este año.
Este amparo se presentó en contra del Congreso del Estado de Puebla y del gobernador sustituto, como autoridades responsables de la aprobación y emisión de la mencionada ley.
En el amparo se señalan tres violaciones relacionadas con los artículos 1º y 3º; con el artículo 14 y con el vicio de origen de la modificación a la Ley constituido por la simulación de la consulta a la comunidad universitaria.
Es importante puntualizar que la modificación del artículo 3º va en detrimento directo de la autonomía alcanzada por nuestra universidad, pues al definirse su naturaleza jurídica como Organismo Descentralizado del Estado cae bajo la férula del poder ejecutivo estatal, lo que constituye una regresión respecto a la autonomía ejercida por los organismos constitucionalmente autónomos, pues la ejercen con independencia de los tres poderes estatales: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
En realidad, el alcance de la autonomía de los organismos autónomos se establece en la propia ley que les reconoce u otorga tal autonomía, alcance que estaba previsto en el artículo 3º ya desaparecido: “La universidad como organismo constitucionalmente autónomo tiene libertad para organizarse y gobernarse a sí misma, definir su estructura y las funciones académicas, así como sus planes y programas, fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrar su patrimonio.” El nuevo artículo 3º se limita a remitir al artículo tercero constitucional, cuya fracción VII señala, por así decirlo, un mínimo de lo que se considera la autonomía de las universidades.
El punto nodal aquí es que la explicitación de la autonomía alcanzada con la ley anterior se perdió al ser modificada y esto hace ver a la universidad más que como una institución educativa, como un aparato burocrático de la administración pública estatal.
Esto tiene graves consecuencias si atendemos a la segunda violación manifiesta en el artículo 14 de la nueva Ley “Son órganos de gobierno universitario: I. El Consejo Universitario;
I. La persona titular de la Rectoría;
II. Las autoridades académicas colegiadas por función y por unidad académica, y
… IV Las demás autoridades personales y las o los funcionarios que señale el Estatuto Orgánico.
Las autoridades personales, las o los funcionarios que señale el Estatuto Orgánico y las personas que reciban o ejerzan recursos públicos tendrán la obligación de rendir su declaración patrimonial, así como otorgar la caución que se señale.”
Sumen a este artículo de la nueva Ley de la BUAP el Artículo 124 de la Constitución del Estado de Puebla: “Servidores públicos son las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, sea cual fuere la forma de su elección o nombramiento:
I.- En el Estado. II.- En los Municipios del Estado. III.- En los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstos; y IV.- En fideicomisos públicos. Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la Ley.”
Según esto, los trabajadores universitarios son servidores públicos porque trabajan en un Organismo Descentralizado del Estado y, en consecuencia, tienen que rendir su declaración patrimonial y de intereses.
Pero es justamente el trabajo especial desempeñado por docentes y administrativo lo que esta modificación a la Ley de la BUAP no respeta pues, como lo señala el artículo tercero constitucional “Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.”
Se les hizo muy fácil “asimilar” a los trabajadores universitarios a los servidores públicos, pero obviamente los trabajadores universitarios son eso, trabajadores universitarios, constituyen esa categoría especial derivada del trabajo especial que desempeñan.
En realidad, el objetivo del artículo 14 de la nueva Ley de la BUAP es introducir una ambigüedad mayúscula y, con ello, violentar los derechos humanos y laborales de los trabajadores universitarios.
¿Por qué la ambigüedad? Simplemente porque si asumes como premisa principal que los trabajadores universitarios son “personas que reciben o ejercen recursos públicos” en forma de salarios y prestaciones, entonces son servidores públicos. Incluso esta ambigüedad podría extenderse a las y los estudiantes becados, por cualquier concepto, pues también son “personas que reciben o ejercen recursos públicos”. ¿Entonces también las y los estudiantes tienen que rendir su declaración patrimonial?
¡Por supuesto que no! ¡Nadie lo tiene que hacer! Ni los(as) trabajadores(as) ni los(as) estudiantes universitarios.
Pero, ¿saben qué es lo peor de todo esto? Que justamente la llamada “consulta”, ni fue consulta ni sirvió absolutamente de nada, porque en la versión de la modificación de la ley que circuló en la famosa plataforma, el artículo 14 decía: “…Las autoridades personales y los funcionarios que señale el Estatuto Orgánico tendrán la obligación de rendir su declaración patrimonial, así como otorgar la caución que se señale.” Los universitarios no sabemos qué fue lo que aprobó el consejo universitario, ni lo que se envió al gobernador que presentó la iniciativa ante el Congreso del Estado de Puebla. Lo que sí sabemos es que éste, al aprobar el dictamen de su Comisión de Educación, introdujo la categoría de “las personas que reciban o ejerzan recursos públicos” en el artículo 14 de la Ley de la BUAP.
Es un hecho que este cambio beneficia a la administración central de la BUAP, pues ésta obliga injustificadamente a sus trabajadores(as) a presentar tal declaración patrimonial con el único fin de ejercer un control todavía mayor sobre las y los trabajadores docentes y administrativos.
¿No les parece a ustedes de la mayor importancia contar con una Ley de la BUAP que se ajuste a los preceptos constitucionales y a las leyes cuyo espíritu y letra garantizan la autonomía de una institución pública como la nuestra, así como los derechos humanos y laborales de las trabajadoras y trabajadores universitarios?
GUADALUPE GRAJALES
Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.
Puebl@Media
Guadalupe Grajales
Ciudad de Puebla, Mx.
Martes 8 de agosto de 2023.
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