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Ley BUAP: espacios de disputa de la universidad

Sánchez Daza

Germán Sánchez Daza

En la Universidad puede abrirse un escenario para “reavivar el fuego de la pasión crítica”

Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez, In memoriam

Universitario consecuente, siempre crítico y polémico, noble amigo

“La defensa de la autonomía del Estado se legitima, pues, en mi opinión, en la leyenda de mantener vivo el fuego de la pasión crítica”, argumentaba Miguel Ángel, en un excelente artículo escrito en enero de 2020 (a raíz de la disputa Esparza-Barbosa) y añadía: “La autonomía universitaria con respecto del Estado, entendida como el ejercicio libre de la crítica, está posicionada jerárquicamente. En primer lugar, es el cuidado del ser universitario: nos va la vida en ello. Es la idea de garantizar las libertades del pensamiento humanístico y de experimentación técnica y científica.” Así entendida, estaba por encima de la interpretación de reducirla a las formas de decisión y gestión de sus administradores o dirigentes.

Lo planteado por Miguel es pertinente para el momento actual, en que el Congreso del Estado aprobará (quizá ya lo hizo) la propuesta hecha por el Gobernador, y que fuera elaborada por la élite burocrática de la BUAP y sometida a una apresurada y cuestionada “consulta”; pues uno de los principales argumentos para efectuar la citada “reforma” ha sido la autonomía. Al respecto un funcionario de la Institución destacaba que se “… recupera ‘una tradición en la universidad’ respecto a ‘preservar autonomía, preservar autogobierno y preservar autodeterminación” (Secretaría Técnica HCU, 2023: 57, en adelante nos referiremos a este documento como ST). Los documentos y declaraciones centrales de la dirigencia de la Institución se centraron precisamente en la interpretación de la “autonomía” de la gestión, la no intromisión del Estado en los asuntos del gobierno universitario, garantizando el poder de la élite. Incluso, se argumentaba que había que hacerlo “aprovechando la buena relación con los distintos entes de gobierno y el respeto que éstas tienen hacia la autonomía universitaria…”

En el proceso de “elaboración” y “consulta” de la propuesta, no hubo la oportunidad de debatir, cuestionar, esas formas de gobierno y, mucho menos, el modelo educativo neoliberal, que ha tenido entre sus fundamentos la individualización del proceso de aprendizaje, la reificación del mercado y la privatización, así como el productivismo académico. Esto es, no se reivindicó la autonomía frente a lo que Miguel caracterizó como “…bestia rubia, un proyecto político inscrito en un orden global, es decir, bajo el dominio financiero del nuevo poder soberano”.

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Se afirma que se introdujeron modificaciones que buscan “armonizar” con las nuevas Leyes General de Educación Superior (LGES) y de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LHCTI), así como con su contexto social. Se mencionó que se fortalecieron los derechos humanos, la igualdad sustantiva, la atención a minorías, el medio ambiente, la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos y la rendición de cuentas, entre otros. Sin embargo, es pertinente preguntarse sobre su alcance y adecuada introducción. Solo dos cuestiones comentaremos:

Primera, sobre la armonización con la nueva legislación. En el caso de la LGES, en el proyecto sometido a “consulta” no se le reconocía como “Derecho Humano”, en lo sometido al Legislativo aparece en el Artículo 1 lo siguiente: “La Universidad tiene por objeto: I. Garantizar el derecho a la educación en los tipos medio superior y superior …” Es decir, la Universidad va a garantizar que se cumpla este derecho, fenomenal: toda persona que tenga la intención de estudiar lo podrá hacer. Así este artículo corrige (¿o complementa?) el Artículo 3 de la LGES. Pero quizá eso sea una ilusión, pues durante la sesión del HCU, se leyó “I. Garantizar el desarrollo a la educación…” ¿Cuál es el sentido de ese artículo 1 y como lo aprobará el Congreso estatal?

De cualquier manera, dicho artículo y la propia propuesta de Ley entran en contradicción con el artículo 3 Constitucional, que habla de la gratuidad de la educación, aunque está en sintonía con la LGES. Este problema ya fue señalado por Hugo Aboites, que subrayaba que la LGES anulaba la gratuidad al dejar en manos de las instituciones de educación superior el ingreso a ellas de acuerdo a sus criterios y posibilidades. En el caso de la BUAP, en su propuesta de Ley es muy claro esto, el artículo 5 establece que entre sus facultades están:

“VII. Establecer los criterios, procedimientos y requisitos para la selección, admisión, permanencia y egreso del alumnado; …

IX. Determinar los derechos, tasas, tarifas, participaciones y cuotas por los servicios que preste, así como los trabajos que se realicen en y por sus unidades académicas y dependencias;”

Así planteado, ¿dónde o cómo se garantiza el derecho a la educación? Por el contrario, la redacción de la fracción VII es casi similar a la Ley vigente, solo se añadió la palabra “selección”, que tiene una alta connotación elitista y excluyente. ¿No hubiera sido importante establecer que la Universidad Pública tendría que definir criterios de equidad en su ingreso?

Asimismo, la perspectiva que tiene la élite dirigente de la Universidad, de concebir a la educación únicamente como un servicio se plasma en la fracción IX transcrito, donde queda claro que el derecho a la educación se subordinará al pago de una cuota o tarifa. De esta manera, se omite, por no decir se niega, la pobreza y exclusión en que vive una buena parte de la población de la entidad y del país, la gran heterogeneidad educativa y a la misma diversidad cultural. Sobre esto último, queda muy limitada su incorporación con la redacción del artículo 8, donde se habla de las “diversas culturas” y de la “identidad regional”, en términos generales y vagos; basta comparar con la siguiente fracción del artículo 7 de la LGES, donde se habla de que la Educación Superior fomentará el desarrollo humano integral del estudiante en la construcción de saberes a través de: “La consolidación de la identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad que promueva la convivencia armónica entre personas y comunidades para el reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;”.

Igualmente, la propuesta de Ley de la BUAP queda limitada y en contradicción con la reciente LHCTI, pues en esta se establece entre los principios de las políticas públicas, además del rigor epistemológico, “…la igualdad y no discriminación, la inclusión, pluralidad y equidad epistémicas, la interculturalidad, el diálogo de saberes, la producción horizontal y transversal del conocimiento, el trabajo colaborativo, la solidaridad, el beneficio social y la precaución.” En la propuesta de Ley no se busca la interculturalidad, la apertura hacia los pueblos originarios, el diálogo con sus saberes.

La premura con que se hizo la propuesta de Ley, dejó muchos vacíos, e inhibió las aportaciones que pudieran realizarse por una buena parte de la comunidad universitaria, de la reflexión crítica de su quehacer; incluso hay experiencias institucionales que pudieran haberse incorporado para lograr una adecuada reforma.

La segunda y última cuestión que queremos abordar es la ilegalidad de la consulta. Hemos planteado esto (https://www.e-consulta.com/opinion/2023-05-22/reforma-la-ley-de-la-buap-una-consulta-ilegal) porque no cubre los requisitos establecidos en el artículo 2 de la LGES: la comunidad universitaria no fue informada adecuadamente y su voto no fue libre. El mencionado artículo se refiere a que ANTES de la consulta, la comunidad debe ser informada sobre lo que se pretende reformar, no durante su realización. Un funcionario mencionó “… que no existe un marco legal institucional que establezca mecanismos, tiempos o porcentajes a considerar para la consulta, …” (ST: 2023: 47), sin embargo, sí hay referentes que debieron haberse tomado en cuenta, por ejemplo, los mecanismos establecidos en el Convenio 169 de la OIT para la consulta a las comunidades indígenas. Pero, hay un ejemplo más adecuado, el procedimiento de la reforma al Estatuto Orgánico de la BUAP que se expone en el artículo 156. En él, se señala que, a partir de la presentación ante el Consejo Universitario de un proyecto de reforma, habrá quince días hábiles para su análisis, más otros quince días (máximo) para que el Abogado General glose las opiniones y se dictamine. Es decir, se establecen más de 30 días hábiles para reformar un instrumento legal de menor jerarquía que la Ley de la BUAP, cuyo proceso fue menos de quince días hábiles.

La falta de información, que expresa la realidad de la nueva cultura universitaria, se puede ubicar en los mismos datos que nos proporcionan de la consulta:

1) Una participación total de 53,459, 44%, o de otra forma: NO participación 56%.

2) Observaciones o propuestas 35,731, “De estas últimas, se observaron manifestaciones de apoyo y otras que no estaban relacionadas con la propuesta de Ley…” (ST, 2023: 48), de tal forma que identificaron únicamente 1,025 aportaciones relacionadas directamente con ella.

Como mencionamos en el artículo anterior, las presiones para la “participación” fueron intensas en los últimos días, logrando ese exitoso 44%, pero la carencia de espacios de diálogo, de interacción entre los universitarios, que permitiera conocer, aclarar y ubicar los alcances y limitaciones de la propuesta se reflejan en esas “manifestaciones de apoyo” fuera de lugar y que incluso el Secretario General recalque que: “Es importante que, en el informe de esta Comisión, se mencione que no estamos hablando de la reforma al Estatuto, sino de la ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, NO Ley Orgánica.” (ST, 2023: 29).

La consulta no cubre los fundamentos de la LGES, por esto debiera ser rechazada por los diputados del Congreso del Estado, pero ello no ocurrirá, pues existe “buena relación con los distintos entes del gobierno”; es decir, hay una buena coincidencia entre los intereses de las élites dirigentes universitarias y gubernamentales.

De esta manera, en la trayectoria de la Universidad se abre un nuevo periodo, la reformulación del Estatuto Orgánico y las demás reglamentaciones, que puede abrir un escenario de “reavivar el fuego de la pasión crítica”, de debatir y confrontar ideas y proyectos, a eso están llamando ya varios grupos estudiantiles y algunos trabajadores universitarios, invitando a conformar un frente amplio que recupere el espíritu crítico y democrático de la UAP. Sea bienvenida esta invitación, esperemos que sea escuchada por los estudiantes y trabajadores universitarios.

Referencia
Secretaría Técnica HCU (2023) IX Reunión del Honorable Consejo Universitario, Novena Sesión Extraordinaria 2023, Cuaderno de Trabajo. 24 de mayo

Germán Sánchez Daza

Doctor en Economía por la UNAM, trabajador académico en la UAP desde 1982 y actualmente integrante del Centro de Estudios del Desarrollo Económico y Social por la misma institución.

e-consulta
Germán Sánchez Daza
Ciudad de Puebla, Mex.
Jueves 8 de junio de 2023.
Ley BUAP, Autonomía,

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