Entre otras cosas, el Tribunal Colegiado determinó que la redacción del artículo es imprecisa y genera incertidumbre jurídica, y que, por lo mismo, puede tener un efecto inhibitorio para la libertad de expresión.
El gobierno de Puebla perdió el recurso de revisión que interpuso para tratar de echar abajo un amparo que fue otorgado al abogado César Pineda Zárate en contra de la llamada “Ley de Ciberasedio”.
Al emitir sentencia del amparo en revisión 14/2026, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal ratificó el fallo emitido por un juez de distrito el cual declara que el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, donde se tipifica el delito de ciberasedio, es inconstitucional.
Entre otras cosas, el Tribunal Colegiado determinó que la redacción de este artículo es imprecisa y genera incertidumbre jurídica, y que, por lo mismo, puede tener un efecto inhibitorio para la libertad de expresión pues las personas podrían dejar de emitir opiniones en medios digitales por temor a que puedan ser demandadas por alguien que se sienta ofendido.
Cabe señalar que este fallo se suma a otros que han coincidido en declarar inconstitucional la tipificación del delito de ciberasedio, sin embargo, el diputado Pável Gaspar, líder de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, ha señalado que no darán marcha atrás esta reforma que aprobaron en 2025, hasta que exista un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Hasta ahora, el gobierno de Puebla ha interpuesto recursos de revisión contra todos los amparos que han ganado ciudadanos y organizaciones civiles contra la aplicación de la Ley de Ciberasedio.
Proceso
Gabriela Hernández
Ciudad de Puebla, Mx.
Martes 24 de marzo de 2026.


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