Opinión

La exclusión estudiantil en la BUAP

La Universidad no es una empresa ofrecedora de servicios, tiene una función primordial que es la de garantizar la educación y el ejercicio de la libertad de expresión, asegura la maestra Guadalupe Grajales, candidata a rectora de la BUAP. (Foto Agencia Enfoque)

Guadalupe Grajales

• Este 15 de julio los aspirantes a ingresar a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla sabrán si fueron admitidos.

• Se rechazan 45 498 alumnos y se expulsa a los ya aceptados(as) por baja institucional

La administración universitaria ha señalado que recibió 80 650 solicitudes (17 950 para el nivel medio superior y 62 700 para el nivel superior) y sólo aceptarán 35 152 (7 025 rechazados del nivel medio superior (39%) y 38 473 (61%) de licenciatura). La diferencia con otros años es que ahora la administración central cuenta con la bendición del Congreso del Estado que aprobó la nueva Ley de la BUAP que “legaliza” la selección de los y las aspirantes.

Sin embargo, los alumnos rechazados no son los únicos que verán violado su derecho a la educación, sino también los alumnos que la universidad da de baja de la institución semestral o anualmente. Esta figura, la baja de la institución, se explica por la combinación de dos causas principales: la situación socioeconómica del estudiante y la falta de correspondencia entre sus expectativas y la educación ofrecida por la universidad. Obviamente, resulta absurdo responsabilizar y castigar precisamente a quien es la víctima de esas causas.

Esta infamante figura, la baja de la institución, está “fundamentada” en el REGLAMENTO DE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMISIÓN, PERMANENCIA Y TRAYECTORIA ACADÉMICA DE LOS ALUMNOS DE MODALIDAD ESCOLARIZADA DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria el 23 de noviembre del 2015 y publicado en la Gaceta Universidad No. 197 en noviembre de 2015, Suplemento. En este reglamento están dedicados dos títulos, el Quinto “De la Evaluación para la Acreditación” y el Octavo “De los Permisos y las Bajas” a justificar la exclusión de los alumnos inscritos en la universidad.

Para el caso del nivel medio superior el Artículo 41 señala “Las oportunidades para acreditar una asignatura son: un examen ordinario y dos exámenes extraordinarios” y para el nivel superior el artículo 48 dice “Las oportunidades para acreditar una asignatura, son: un curso y dos recursos.” Y el Artículo 49 concluye “Una vez cubiertas las oportunidades descritas en el artículo anterior sin que obtenga calificación aprobatoria, el alumno será dado de baja de la Universidad.”

Del artículo 75 al 83 se afinan las condiciones para dar de baja de la universidad a los alumnos. Ya desde su primer semestre están sometidos a una serie de reglas cuya única lógica es la de mantener la amenaza de que serán expulsados.

Para empezar, el alumno tiene que llevar un primer semestre sin opción a escoger sus materias (artículo 59); sin embargo, el artículo 76 señala “Al finalizar el primer ciclo escolar anual, el alumno deberá acreditar el cincuenta y un por ciento de los créditos de las materias inscritas en dicho año, en caso contrario se le dará de baja de la Universidad”.

La amenaza se repite al final de la carrera pues el artículo 77 señala “El alumno será dado de baja cuando haya aprobado menos del cincuenta y un por ciento de los créditos totales o asignaturas que comprenden el plan de estudios en: I. 2 años para técnico, y técnico superior universitario; II. 4 años para nivel licenciatura.” En otras palabras, si el alumno lleva la mitad de la carrera cursada en cuatro años y aunque tiene 6.5 años, según el artículo 30, para concluir su licenciatura, será dado de baja de la universidad.

¡Qué desperdicio!

Estas son las amenazas al inicio y al final de la carrera profesional, pero se mantienen a lo largo de la misma, pues el artículo 78 señala “El alumno que no curse los créditos mínimos señalados en el plan de estudios correspondiente durante dos semestres consecutivos por causas imputables a él, será dado de baja de la Universidad”

La misma suerte corren los alumnos del nivel medio superior, pues el artículo 79 señala “El alumno de bachillerato que repruebe más de cuatro asignaturas al concluir el periodo escolar correspondiente, será dado de baja de la Universidad.”; y el artículo 80 “El alumno que repruebe los dos exámenes extraordinarios en la segunda oportunidad del curso de recuperación académica será dado de baja de la Universidad.”

Pero no termina ahí la carrera de obstáculos, pues el artículo 82 dice “Los alumnos que lleven un mínimo de noventa por ciento de avance de créditos y que estén por concluir el tiempo de permanencia establecido en el presente Reglamento, podrán incorporarse a los programas de rescate que establezca su Unidad Académica, firmando para ello una carta compromiso en la que exprese su aceptación de que el programa de rescate es su última oportunidad de permanencia…”

La misma suerte corren los alumnos del nivel medio superior, pues el artículo 83 señala “El plan de rescate para nivel bachillerato aplica para los alumnos que al concluir sus estudios de tercer año adeuden hasta cuatro asignaturas en examen ordinario,”

¿Así o más represivo? ¿Así o más excluyente? ¿Así o más violatorio de los derechos estudiantiles? ¿Así o más irracional? Porque uno se pregunta ¿cuál es la lógica de este reglamento tan absolutamente punitivo?

La única explicación posible es el propósito firme de la administración central de tener el control total del estudiantado. ¿A quién le importa toda la inversión de los recursos públicos provenientes de los contribuyentes? Quien llega al nivel superior de estudios forma parte del 16.8% de la población mexicana dentro del rango de edad estudiado (entre 25 y 64 años) según los datos provenientes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), publicado por la BBC Noticias Mundo el 15 de agosto de 2018. Dado que las políticas públicas educativas no han cambiado desde entonces, difícilmente este porcentaje se habrá mejorado. Y si pensamos en las consecuencias de la pandemia, con mayor razón.

Pero lo que más indigna a los miembros de esta sociedad que sostiene los estudios de sus jóvenes es que su proyecto de vida se ha truncado ya por décadas.

Recordemos que el acceso a la educación es un derecho y lo que estudiantes, padres de familia y ciudadanía en general debemos hacer es frenar esta creciente marginación, discriminación y exclusión de los y las jóvenes.

Podrán dar los resultados del examen de admisión ya entrado el período vacacional, podrán dar de baja a los(as) estudiantes que hayan caído en alguna de las múltiples trampas tendidas por el Reglamento mencionado, trampas que les son enormemente útiles para acallar aquellas voces juveniles que claman por sus derechos; pero lo que no podrán detener será la firme determinación de todos(as) ellos(as) para exigir que se respeten sus vidas y, sobre todo, su dignidad como personas.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia enfrentar de una vez por todas estas prácticas taimadas y apoyar desde nuestro lugar como estudiantes, docentes, padres de familia, organizaciones por los derechos humanos, organizaciones ciudadanas y populares a nuestras alumnas y alumnos?

Guadalupe Grajales
Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

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Puebla, México
Martes 11 de julio de 2023.

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