Pablo Gómez
Como gran conglomerado burocrático, el INE actual no es necesario sino oneroso. Se requiere un órgano técnico imparcial, eficaz y eficiente, y con tamaño exacto para cumplir sus funciones permanentes.
La Constitución confiere a la ciudadanía mexicana el derecho de “poder ser votada… para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley” (Art. 35.II). Este principio proviene del siglo XIX y ha sido el eje conductor del sistema de democracia concursal liberal que ha predominado en el mundo. Pocas veces una autoridad electoral legalmente constituida se ha atrevido a desconocerlo en forma brutal.
El Instituto Nacional Electoral lo ha hecho con una mayoría de seis de sus 11 integrantes. El Tribunal Electoral no se atrevió a rechazar tal pretensión, pero tampoco a convalidarla abiertamente sino en forma vergonzante.
No dar registro es posible si es legal, es decir, si el o la aspirante no cumplen con “las calidades” establecidas para asumir el encargo. Quitar el registro en sala judicial a una persona que ostente constancia de mayoría, también es posible si se demuestra que carece de alguna de las calidades que señala la ley. Pero el grupo que manipula al INE no se apegó al principio de legalidad y mucho menos respetó la Constitución.
No es tan importante a estas alturas el daño personal que le hubieran causado a las y los candidatos, aunque fue posible presumir odio o repulsa en vías de discriminación. Las sustituciones de las candidaturas se hicieron a la carrera y afectaron al partido que se quería obstaculizar, pero eso también ya pasó.
Los municipios, distritos o estados donde el INE operó para descartar a algún candidato ya eligieron y, por lo regular, la mayoría fue obtenida por el partido que era favorito antes de las cancelaciones de candidaturas.
Sin embargo, la cuestión estriba en dos puntos que siguen siendo relevantes. Primero, ya se había otorgado el registro sin que hubiera recurso ante autoridad judicial. Segundo, el precepto que autoriza al INE a retirar la candidatura una vez admitida es inconstitucional y, por tanto, no debió haberse aplicado. Tercero, los motivos del retiro de las candidaturas eran pretextos, a veces burdos, de una autoridad parcial porque fueron casi siempre tiros de precisión.
Lo que sigue y seguirá presente en la vida política de México es que el órgano electoral nacional y el tribunal garante de la legalidad, obligados a observar el principio de constitucionalidad en los actos y resoluciones electorales, como lo señala el artículo 41 de la Carta Magna, hicieron uso del poder que les ha confiado el Congreso para aplastar el derecho al voto pasivo de personas que reunían las calidades requeridas por la ley.
No existe diferencia práctica entre la invención de un proceso penal en contra de un o una aspirante y la cancelación inconstitucional de una candidatura ya registrada, pero los medios usados y el momento en que se realiza la acción sí los hace distintos. En el primer caso se realiza la maniobra en forma de juicio en el plano de la lucha política y se puede responder en ese mismo contexto con la protesta y la movilización popular; esto es algo como el desafuero de López Obrador para impedir su candidatura en el año 2006. En el segundo caso, lo que se tiene es una decisión también política, pero burocrática y súbita, pasada de manos en un órgano judicial con semejante orientación, adoptada desde la frialdad del abuso de autoridad.
Antes, se había impedido el registro de precandidatos por no entregar informe financiero, pero eso caía en otra figura constitucional, relacionada con el derecho de los partidos de solicitar el registro de sus candidatos. Cuando ya se es candidato o candidata se adopta un estatus constitucional diferente, ya se está en el ejercicio formal del derecho de ser elegido y, por tanto, para cancelar el registro se requeriría un procedimiento de juicio, siempre que la Constitución así lo señalara o diera pie para su realización, tal como ocurre cuando un tribunal retira a un candidato o le revoca la constancia de mayoría por no cumplir las calidades de ley.
Cancelar un registro legalmente concedido es como suspender derechos ciudadanos, lo cual, ya se ha dicho mucho, no puede hacerse más que en tribunales y mediante una causa formal llevada con todas las garantías procesales. Esto es así en el sonado caso de la candidata panista en Chihuahua que ha obtenido la mayoría de votos y que será gobernadora a pesar de estar sujeta a un proceso penal, pero dentro del cual o en otro cualquiera no se le han suspendido sus derechos de ciudadanía.
Pedir permiso al INE para sostener ciertas candidaturas cuestionadas por algunos consejeros electorales es lo que se implica finalmente, con el agravante de que el Tribunal devolvió el asunto para no mancharse y salió ensuciado por pusilánime.
Lo que ha hecho el INE con la complicidad del Trife tiene muy pocos antecedentes. A partir de ahora, ningún candidato o candidata puede hacer con normalidad su campaña, pues cualquiera puede ser despedido como tal, en cualquier momento, mediante un papel exhibido en sede administrativa, aunque el hecho que lo motiva pueda ser por completo desconocido por la persona invalidada. En el fondo, de lo que se trata es de disolver en una estructura burocrática, devenida en instrumento de rencillas y confrontaciones políticas, el principio constitucional de poder ser votado por el pueblo en las elecciones.
Es tan fuerte el golpe a la democracia concursal, por entero formalista, que mientras el grupo encabezado por Lorenzo Córdoba y Ciro Murayama (ahora ya sin los otros dos mafiosos que eran Marco Antonio Baños y Benito Nacif) continúe en el timón del aparato y del órgano de gobierno del INE, no podrá haber plena vigencia de los principios de independencia e imparcialidad de una de las instituciones básicas del pacto, precisamente concursal, que se firmó cuando el viejo sistema tuvo que dar paso a la legalización de otros partidos y, tiempo después, a la creación de un aparato no directamente gubernamental para hacerse cargo de los procesos electorales. A fin de cuentas, lo que predominó en el IFE-INE fue el esquema PRIAN, profundizado a partir del año de 2003.
Lo que han hecho en el INE con motivo de la desaparición forzada de candidaturas legales es equivalente a los fraudes electorales del pasado, aunque por fortuna sin la trascendencia inmediata de estos. Es claro que ni siquiera pudieron cambiar la orientación de partido del electorado mayoritario en Michoacán y Guerrero, aunque, evidentemente, lo intentaron.
El INE nunca ha sido verdaderamente imparcial, sino que ha asumido una apariencia. La vieja forma en que se designaban a los y las integrantes del Consejo General es una de las causas directas de la parcialidad siempre presente. Ni siquiera se respetaba, hasta el 2020, la legislación en su pura forma. Los consejeros en su mayoría representaban a algún partido: un fraude a la Constitución.
Las dos grandes multas impuestas por el IFE fueron ejecutadas después de años de jaloneos y escándalos, una por mil millones al PRI y otra por cerca de 400 millones al PAN. En ese año 2000, el partido que ganó hizo uso de recursos ilícitos, pero también el que perdió en segundo lugar. No se abrió, por lo demás, ningún proceso penal. Así se produjo la “alternancia”, de lo que deberíamos estar por siempre agradecidos al Instituto, según se ha postulado durante años. Ahora, se le reclama a Morena su rijosidad con el INE y, para contrariar a ese partido, se le echa en cara que su triunfo en 2018 se debió a la conducta del Instituto Nacional Electoral. Así que, según los defensores de la mafia que aún predomina en el INE, el voto sigue sin valer pues sólo es efectiva la autoridad electoral.
Los partidos de oposición estuvieron de acuerdo con la cancelación de algunas candidaturas, muy escogidas, porque, por un lado, les convenía de momento, y, por el otro, confían en que la composición del INE no cambie, al menos antes de dos años, para que a nadie se le vaya a ocurrir cancelarles a ellos alguna candidatura a gobernador mediante la misma transgresión constitucional.
La utilización facciosa del órgano electoral, en cualquier país, es de consecuencias inmediatas. Eso no se permite. En México, ya en una ocasión fue removido todo el Consejo General, encabezado por un tal Luis Carlos Ugalde, por disposición del Congreso, dentro de una reforma de carácter constitucional. Pero, después de fraude consumado, ¿ya para qué?, preguntaron algunos. Se trataba de conformar un nuevo órgano imparcial con nuevas normas, sin embargo, volvió a fallar el intento.
Más allá de sus relaciones con el grupo mafioso del INE, a los partidos que van a seguir existiendo y actuando en la lucha política, les convendría un replanteamiento completo de la autoridad administrativa electoral, su forma de integración, su estructura y algunas de sus funciones, para dejar atrás el esquema de institución política de pretendida sapiencia académica, en la que supuestamente debía asentarse su independencia e imparcialidad.
Como gran conglomerado burocrático, el INE actual no es necesario sino oneroso. Se requiere un órgano técnico imparcial, eficaz y eficiente, y con tamaño exacto para cumplir sus funciones permanentes. Un simple ejemplo de ineficiencia: hasta hoy, jamás hemos tenido resultados completos en la noche del día difícil, es decir, el de la elección, sino hasta cuatro días más tarde. Aquí también se podría lograr lo que, sencillamente, ocurre en tantos países.
Tendría que haber una refundación institucional, para que nunca jamás la autoridad electoral pueda escupir impunemente al rostro de la Carta Fundamental.
Proceso
Pablo Gómez
ciudad de México
Viernes 25 de junio de 2021.
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