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El artículo 1º de la Ley de la BUAP: un triunfo

La Universidad no es una empresa ofrecedora de servicios, tiene una función primordial que es la de garantizar la educación y el ejercicio de la libertad de expresión, asegura la maestra Guadalupe Grajales, candidata a rectora de la BUAP. (Foto Agencia Enfoque)

El jueves 8 de junio se dio un paso más en el recorrido hacia un proceso antidemocrático y lleno de irregularidades con la aprobación de la Ley de la BUAP por parte del Congreso del Estado de Puebla.

Después de una nula discusión ni en lo general ni en lo particular, 34 de 41 diputados(as) votaron por su aprobación, pero hubo cuatro honrosas excepciones: el único voto en contra de la diputada Yolanda Gámez Mendoza y las tres abstenciones de las diputadas Daniela Mier Buñuelos, Eliana Angélica Cervantes González y del diputado Carlos Alberto Evangelista Aniceto. Las diputadas y el diputado que no prestaron su asentimiento a la convalidación de una ley ilegal, inconstitucional y regresiva constituyen un camino abierto para que los universitarios emprendamos las acciones políticas y jurídicas encaminadas a revertir tan infamante decisión.

¿Cómo es posible que se apruebe una Ley en la que en su artículo 1 señale: “Garantizar el derecho a la educación en los tipos medio superior y superior, en sus distintos niveles y modalidades, con el objetivo de lograr el bienestar, así como el desarrollo integral y equitativo de las comunidades y personas;” y, al mismo tiempo, en el artículo 5, fracción VIII establezca que la Universidad tiene facultades para “Establecer los criterios, procedimientos y requisitos para la selección, admisión, permanencia y egreso del alumnado;”.

¿Cómo vas a garantizar el derecho a la educación si al mismo tiempo facultas a la universidad para seleccionar a sus alumnos? La selección no es sino el reconocimiento y la aceptación de que la desigualdad social y económica se perpetúe.

¿Cómo pueden afirmar los legisladores y los miembros del consejo universitario que es una ley incluyente cuando se legaliza la selección del estudiantado? La selección con base en el examen de admisión – cuyo pago por cierto excluye de entrada a un sector mayoritario de la población– además de ser violatoria del derecho a la educación es excluyente, inequitativa y atenta contra la dignidad de las personas.

Y no sólo esto. La fracción IX del mismo artículo 5 señala: “Determinar los derechos, tasas, tarifas, participaciones y cuotas accesibles por los servicios que preste.” Si la educación es un derecho entonces no es un servicio. Y si es un derecho, entonces hay que establecer las condiciones para ejercerlo. Los padres de familia y el estudiantado no quieren cuotas “accesibles”. No quieren cuotas y punto. Quieren que se respete la Constitución y que la educación pública sea gratuita. Los derechos no se negocian ni tienen grados.

Sin duda, el que la Ley aprobada reconozca que la educación es un derecho y que, por tanto, observe el artículo tercero constitucional: “Toda persona tiene derecho a la educación”, es el resultado del movimiento en defensa de la educación pública de la BUAP recientemente iniciado por los universitarios(as) y los ciudadanos(as) poblanos(as). Pero este triunfo no basta.

Quiero llamar su atención sobre lo que denominamos el “espíritu del legislador”. El legislador no sólo debe velar por las formas sino por el fondo. Sin embargo, este legislador se conformó con la forma de una supuesta consulta. Haciendo caso omiso de los señalamientos sobre las ausencias de las condiciones mínimas para llevar a cabo una verdadera consulta universitaria, decidió faltar a su obligación de interpretar de buena fe la legislación federal y aceptó los resultados de una consulta imposible de llevar a cabo en tres días hábiles. Ni siquiera se preocupó por el cambio sustancial que esta nueva ley introdujo en las facultades que ahora se atribuyen a la persona titular de la rectoría. Con sólo leer el artículo 19 lo podemos constatar. “La persona titular de la Rectoría tendrá las siguientes facultades” (énfasis mío). No sólo se eliminó el término de obligaciones, sino que en la fracción VII se la faculta para “Emitir las normas o disposiciones que no sean facultad del Consejo Universitario”.

Lo que era una atribución exclusiva del Consejo Universitario, como máxima autoridad dentro de la universidad, ahora se “comparte” con la rectoría pues en el artículo 16, fracción I se establece que el Consejo Universitario tendrá la atribución de “Elaborar, modificar o abrogar el Estatuto Orgánico, las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general encaminadas a regular la organización y funcionamiento de la Universidad;”

Esta moneda tiene dos caras: el artículo 16 fracción I es una y el artículo 19 fracción VII es la otra. Ahora tienen la misma facultad legislativa un órgano paritario conformado con representantes de todos los universitarios, y un órgano unipersonal. Es increíble que los legisladores hayan aprobado una Ley que deja al arbitrio de quien ocupa la rectoría la decisión de lo que es una norma de aplicación general y una que no lo es. No se puede aceptar una legislación que se aleja de la máxima que señala que corresponde a un órgano deliberativo o parlamentario emitir las normas jurídicas.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia echar mano de todos los recursos políticos y jurídicos a nuestro alcance para lograr que una ley como la aprobada, ilegal, inconstitucional y regresiva deje de serlo?

Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

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Guadalupe Grajales
Ciudad de Puebla, Mx.
Martes 13 de junio de 2023.

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