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Alejandro Gertz, enredado en la disputa por la Universidad de las Américas

Alejandro Gertz Manero, titular de la Fiscalía General de la República (FGR). Foto: Alejandro Saldívar

Pese a no tener facultades para hacerlo, Juan Ramos López, subprocurador de la FGR y ex apoderado legal de Alejandro Gertz Manero, reabrió una carpeta de investigación relacionada con la disputa por el control de la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP), que pelea el fiscal general.

Juan Ramos López, titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, juega un papel central en la disputa por la marca Fundación Universidad de las Américas Puebla. Este apoderado legal de Alejandro Gertz Manero ha seguido las volteretas del caso; antaño negó representatividad a Guillermo Jenkins de Landa en su demanda contra sus familiares por cambiar los bienes de una fundación a otra, pero en junio de 2020 decidió aceptar la querella. Y ahora, ante la intromisión del gobernador poblano y el nombramiento de un nuevo patronato en aquella fundación, desde la misma Fiscalía General de la República se endereza una denuncia contra el rector de la Universidad de las Américas Puebla.

Ciudad de México.- En el conflicto por el control de la Universidad de Las Américas Puebla (UDLAP) y la Fundación Mary Street Jenkins (FMSJ) hay un viejo reclamo: el de la titularidad de la marca que disputa el titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero.

Y es hacia la FGR a donde ha derivado la decisión del patronato designado por el gobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta, de denunciar al actual rector de la Universidad, Luis Ernesto Derbez, por supuesto lavado de dinero y delincuencia organizada.

Gertz y Derbez son viejos conocidos. Ambos formaron parte del gabinete de Vicente Fox (2000-2006). El primero lo hizo como secretario de Seguridad Pública; el segundo, como titular de Relaciones Exteriores.

En la FGR hay otro actor central de la disputa por la marca: el titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales (SEIDF), Juan Ramos López, quien hasta el 13 de junio de 2018 fungía como apoderado legal de Gertz Manero en el litigio que el ahora fiscal inició desde 2007 en contra de la Fundación Universidad de las Américas Puebla (FUDLAP) por el registro y uso de la marca comercial “Universidad de Las Américas”.

Con el antecedente de haber sido contraparte de la FUDLAP en un litigio civil, el subprocurador ordenó hace un año reabrir una carpeta de investigación que la SIEDF había iniciado el 4 de mayo de 2016 contra los herederos de la familia Jenkins, el antiguo patronato de la UDLAP y contra Luis Ernesto Derbez, rector de esa institución. El denunciante fue Guillermo Jenkins, quien había sido expulsado del patronato de la institución educativa.

La orden de reabrir la carpeta de investigación identificada con el expediente FED/SEIDF/UEDIFF-PUE/00020/2017 se dio a pesar de que el 4 de mayo de 2018 la propia FGR había decretado el cierre de la indagatoria por no haber encontrado la existencia de un delito en la operación de esa universidad poblana y sin que las autoridades ministeriales le reconocieran a Jenkins la calidad de víctima u ofendido en la investigación ministerial.

De acuerdo con documentos consultados por Proceso, el 12 de junio de 2020, Ramos López resolvió revocar el no ejercicio de la acción penal por el caso de la UDLAP y ordenó reabrir la investigación contra la familia Jenkins y el patronato de la UDLAP, a pesar de que no tenía facultades legales para hacerlo y de que su actuación es causal de impedimento, según los artículos 37, 43 y 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

De igual forma, el titular de la SEIDF ordenó que se otorgara el reconocimiento de víctima a Guillermo Jenkins de Landa dentro de la carpeta de investigación correspondiente, instrucción que es firmada directamente por el propio Ramos López.

El subprocurador justificó la reapertura de la citada investigación invocando el artículo 258 del CNPP. Sin embargo, esa norma establece que es facultad de un juez de control revocar el cierre de las carpetas de investigación, cuando la víctima o el ofendido impugnen esta determinación en los 10 días posteriores a que la fiscalía les notifique la resolución sobre el no ejercicio de la acción penal o el archivo temporal de la causa por la falta de pruebas o elementos.

“En estos casos, el juez de control convocará a una audiencia para decidir, en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el juez de control declarará sin materia la impugnación. La resolución que el juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno”, según el artículo citado.

Además, el artículo 43 del CNPP señala que los ministerios públicos, carácter que corresponde a los fiscales y subprocuradores, estarán impedidos o deberán recusarse de intervenir en un caso “por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados”; es decir, cuando haya intervenido o tengan interés directo” en un asunto por su intervención previa como defensor, asesor jurídico, denunciante o querellante” de alguna de las partes.

En caso de que los fiscales o ministerios públicos de la FGR no se recusen por sí mismos, la contraparte puede solicitar la intervención de un juez federal para que los obligue.

Fragmento del reportaje publicado en la edición 2332 de la revista Proceso, cuya edición digital puede adquirir en este enlace.

Respuestas de la FGR

1- ¿Por qué la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federal ordenó el 12 de junio de 2020 reabrir la carpeta de investigación relacionada con la Universidad de Las Américas Puebla y el Patronato de la Fundación Mary Street Jenkins más de dos años después de que se había cerrado?

Existe una denuncia presentada en el año 2016 por un ex miembro del Patronato de la Fundación Mary Street Jenkins, que había sido expulsado ilegalmente de dicho Patronato, por medio de la cual denunció el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en contra de los Patronos de dicha Fundación. El denunciante en el año 2020 hizo una petición por escrito al Ministerio Público, quejándose de que en la carpeta de investigación no se había actuado conforme a derecho y no se le daba acceso a la misma desde 2018. Había un No Ejercicio de la Acción Penal ilegal y una serie de diligencias no realizadas, detectándose que efectivamente se le había negado la calidad de víctima al denunciante, con objeto de no notificarle el No Ejercicio de la Acción Penal, todo lo cual significaba un cúmulo de ilegalidades y responsabilidades penales.

En dicha carpeta de investigación no está denunciada la Fundación Universidad de las Américas Puebla y quienes sí están relacionados como imputados son los miembros del Patronato de la Fundación Mary Street Jenkins y sus abogados, contra quienes un juez de control del Poder Judicial de la Federación les giró en su contra órdenes de aprehensión.

2.- ¿Por qué ordenó darle la calidad de víctima a Guillermo Jenkins de Landa cuando dicha calidad ya le había sido negada el 10 de octubre de 2018 por el Ministerio Público Federal, sin que conste algún tipo de impugnación de su parte para que se le reconozca dicho derecho?

Desde 2016 el Ministerio Público le dio al denunciante el carácter de víctima u ofendido. En el transcurso de la integración un Ministerio Público ilegalmente le retiró ese carácter. Según las constancias ministeriales el denunciante sí tiene el carácter de víctima u ofendido, toda vez que era miembro del Patronato de la Fundación Mary Street Jenkins y fue expulsado ilegalmente del mismo.

3.- De acuerdo con el artículo 258 del CNPP, en caso de que un agente del Ministerio Público Federal determine el archivo o el no ejercicio de la acción penal, los ofendidos o víctimas pueden impugnar ante un juez, cuestión que en este caso no sucedió. ¿Por qué el Ministerio Público Federal tomó una decisión que corresponde legalmente a un juez de control?

Se reitera que el Ministerio Público en forma ilegal le quitó la calidad de víctima al denunciante, después de ello también en forma ilegal determinó el No Ejercicio de la Acción Penal y nunca le notificó dicha resolución, por lo que lo dejó en total estado de indefensión y no estuvo en posibilidad de impugnarlo.

4- ¿Por qué el titular de esa Subprocuraduría está a cargo de este caso, cuando al mismo tiempo es apoderado legal de la Universidad de las Américas, AC?

Este asunto no está a cargo de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, ya que el mismo se encuentra en la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada. Para una mayor claridad las carpetas de investigación están encomendadas y se diligencian bajo la autoridad técnica y autónoma de un Ministerio Público de esa Fiscalía, y el mismo está supervisado por un fiscal y un director general.

Proceso
Juan Omar Fierro
Ciudad de México
Sábado 10 de julio de 2021.

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